Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admitir la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta publica en contra del ciudadano Jesus Ramón Silva Gómez, por los delito de: Homicidio Calificado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77, artículo 415 y artículo 278, todos concatenados con el artículo 86, del Código Penal en agravio de los ciudadanos: Rogelio José Rodríguez Díaz (lesionado) y Licex Chiquinquira Rodríguez Díaz (occisa), por encontrarse llenos todos los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ser las pruebas ofrecidas, legales lícitas, pertinentes y necesarias; SEGUNDO: Una vez admitida la acusación la ciudadana Juez impone al acusado de las medidas alternativas de .....