este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WILLIAMS VICENTE MORALES estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de Pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica a los fines que se designe un Delegando de Prueba.