DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por
Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante la ciudadana NEIDA BETTY JIMENEZ DE MOLINA, contra la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Bájese el expediente en su oportunidad procesal.
Déjese copia c.....