Ahora bien, examinados como fueron los documentos presentados y lo manifestado por los solicitantes en su escrito, y al no haber oposición por parte de la representación del Ministerio Público, observa esta juzgadora, que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los OLGA MARILYN POLANCO AGUILAR y LUIS NOEL MIQUILENA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.734.079 y V-12.733.480, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado .....