Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA: IMPROCEDENTE la ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2012.