Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia de ello NIEGA, la solicitud de la fijación de Tres (03) días, para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre las solicitudes de diligencias de Investigación solicitadas por al defensa privada en la presente causa. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, y como consecuencia de ello NIEGA, la solicitud de ordenar al Ministerio Publico la expedición de copias y la fijación de plazo para que se pronuncie sobre la solicitud de Mandato de Conducción,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por Considerarlas Improcedentes por la razones expuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déje.....