Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a JOSÉ DIAZ SUARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.112.209, fecha de nacimiento 19-01-1993, edad 19 años, profesión u oficio comerciante, domicilio en la calle Miranda, entre la avenida los Medanos y Callejón Sierralta, casa 187, cerca del Supermercado Supermarket y de la Clinica Villa Canina, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-622.1557 ( propiedad de su progenitora), por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del procedimi.....