En virtud de lo anteriormente expuesto, y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, a criterio de quien suscribe, la oposición formulada con relación a las documentales señalados con las letras "A-1" y la documental señalada con la letra "B", este juzgador no encuentra meritos para que las mencionadas pruebas promovidas transgreda requisitos legales de existencia o admisibilidad, siendo que cualquier pronunciamiento sobre ilegalidad e impertinencia, estaría tocando al fondo cualquier valoración reservada para el momento de la sentencia de merito, y siendo que con respecto a la oposición formulada contra las documentales ya señaladas, el Tribunal se pronunciara en la definitiva, por lo que dicha oposición no debe prosperar en derecho. Así se declara.
Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas; visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto en los folios 32 al 34 y vuelto de la segunda.....