este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la denuncia de fecha 08-04-2016, por cuanto la misma genero ninguna incidencia en el presente proceso. SEGUNDO: No se admite la acusación fiscal, de fecha 05-06-2016, en contra de los ciudadanos TEIDI CALDERA, LUIS ERNESTO PADILLA, WALTER JOSE BRACHO, LORNAY ARCAYA, OTNIEL MELENDEZ, MICHELL TROMPIZ, VICTOR MARTINEZ, DELVIS LUGO Y HEBERT RUBIO, por los delitos de TORTURA, VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, por falta de requisitos específicamente los establecidos en el numerales 2 y 4 del articulo 308 del COPP, defectos estos de forma que pueden ser subsanados. Por lo que se decreta el sobreseimiento provisional del presente asunto, otorgándole al ministerio público, quince (15) días continuos a los fines de que subsane el escrito acusatorio, TERCERO: No se admite la acusación presentada, e.....