Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble descrito a continuación: Villa V-1 del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS LOS JUANES, ubicada al Norte de la Población de Tucacas, sector conocido como el TUQUE, en Jurisdicción del Municipio Silva del ESTADO FALCON, Catastro N° Z/S/C/ V-1. Con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2); un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), con las siguientes dependencias: Hall de entrada, salón, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño y una terraza techada, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Villa V-2; SUR: Modulo de Servicio; ESTE: Parcela 95 y 111 granjas El Tuque; OESTE: Calle de circulación interna del Conjunto Turístic.....