En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano WILFREDO MELENDEZ ROMERO contra el auto de fecha 16 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual se fijó oportunidad para que el demandado pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara el apelante contra el ciudadano GIAN FRANCO ALGARES; auto que se revoca por los motivos antes señalados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ni la recusación, ni la inhibición detendrán el curso del procedimiento, po.....