Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Junior Acosta Flores, identificado en actas, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a objeto de que continue con la investigación. Es todo. Cumplase.-
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia La Secretaria
Abog. Karina Gonzalez