. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar su comparecencias a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 del la Ley sobre la Protección del Niño y Adolescente. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía.Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NIRVIA GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO