Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana TIBISAY BEATRIZ CHAKAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 11.472.537, domiciliada en la Urbanización las Eugenias, Segunda Etapa, Quinta Transversal, Casa Nº. A20-2, en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
Primero: a entregar en forma definitiva, totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble que le fue entregado en arrendamiento. Segundo: se condena al demandado de autos al pago de las costas y costos del presente proceso incluido los honorarios profesionales calculados al 30 % del valor de la demanda.