Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida de privación de libertad en cuanto a su duración y la hace cesar en el día de hoy a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya plenamente identificado. En consecuencia se inicia el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por un (1) año consistentes en su presentación todos los días 15 y 30 de cada mes por ante el Departamento de Libertad Asistida, para realizar las asistencia, orientación y supervisión que se le indique, a partir del día treinta (30) de este mes y año hasta el día 30 de abril de 2009. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Libertad Asistida.