En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de los niños el Sr. VARGAS RODRÍGUEZ, JHAN CARLOS, ya identificado, le consignará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400°°,) de MANERA QUINCENAL, siendo el dinero entregado a la progenitora de los niños la Sra. DÍAZ CEDEÑO, FANNY DAYALIT. Trayendo ante esta instancia el recibo que compruebe tal operación. 2) Medicinas cuando los niños los requieran, según récipe.