Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE REINALDO DÍAZ MARQUEZ ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso de los hermanos. Asimismo, el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES, será compartido con ambos padres, los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, los días decembrinos, serán alternado con ambos padres.