En tal sentido por cuanto debido a un olvido involuntario para el momento de admitirse la demanda incoada por el ciudadano UALID SALAH EL HINAWI, titular de la cedula de identidad N° 18.480.397, se omitió la notificación de la Procuraduría General de la Republica, con el objeto de enterarlo de la existencia del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A, DE SEGUROS LA PREVISORA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 15 y 206, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de acuerdo a las pautas previstas en el decreto con fuerza de Ley, de la Procuraduría General de la Republica, al Procurador General de la Republica, con el objeto de enterarlo de la causa que riela al expediente N° 10.392, en tal sentido mantiene plena vigencia el auto de admisión a la demanda de fecha 12 de marzo .....