Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. OMAR COLINA, Defensor Público 2°, de que se autorizara a su defendido, para que se trasladara en compañía de su progenitora hasta el centro educativo en horario de clase. Notifíquese al defensor público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.