En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA la sentencia Interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2014 y las actuaciones de mero tramite realizadas posteriormente en resguardo del debido proceso y derecho a la defensa y a consecuencia de ello se REPONE LA CAUSA al estado de dictar pronunciamiento sobre la competencia y admisión del recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admini.....