En consecuencia, considerando que la referida omisión podría considerarse como una violación del debido proceso y vulneración del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de nuestra carta Magna, este tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 14 y 206 de la Ley Adjetiva Civil, DECRETA la Reposición de la causa, al estado en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo OCTAVO, primer aparte de la Resolución número 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, la remisión a la parte actora de los escritos de pruebas presentados por la parte demandada y asentar en el expediente la respectiva acta donde se deje constancia de haber cumplido con dicha formalidad, a fin que posteriormente transcurra el lapso previsto en el artículo 397 de la norma adjetiva civil. Así mismo se deja constancia que solo será remitido los escritos de la parte demandada en virtud que la parte actora no promovió pruebas en la presente causa. Remítase ví.....