Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Abog. Hermes Arévalo a favor de su defendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de su notificación deberá realizar las presentaciones con la frecuencia a la que está obligado, por ante la sede de la Fiscalía XII del Ministerio Público, quien informará a este despacho sobre el cumplimiento o incumplimiento de la misma. Notifíquese al Abog. Hermes Arévalo, notifíquese al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, al Abog. Argenis Ruiz, Fiscal XII del Ministerio Público del estado Falc.....