Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Johan Rafael Regalado Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.260.372 y residenciado en el Sector el Higuerón, Calle Principal, Casa S/n, San Felipe, Estado Yaracuy, y Julio Cesar Bolívar González, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.349.145 y Domiciliado Calle Principal del Sector San Ignacio, detrás de la Iglesia, casa S/n, Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el a.....