De todo lo antes expuesto este Juzgado observa que efectivamente de la experticia, no se desprende la exclusión de dichos lapsos, por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la reclamación contra la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al banco Central de Venezuela, para que indique las tasas promedio (I.P.C.) desde el mes de mayo de 1999, hasta la presente fecha.
TERCERO: Se ordena notificar a la experto Licenciada LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, por cuanto no fue objetada, a los fines de efectuar el desglose de las cantidades condenadas a pagar y sus intereses moratorios tal como se ordena en la sentencia de fecha 04 de Agosto de 2005, dicta.....