Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a el imputado JOSÉ LUIS RIVERO BUENO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 20 de Febrero de 1.984, hijo de Judith Bueno y José Rivero, residenciado en el Barrio San José, calle 09, casa Nº 78, Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono 0268 2525560, y celular 0416 3635515, de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación co.....