Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano MELENDEZ VEGA ASDRÚBAL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad. De estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.006, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle el Sol con calle sucre casa N° 26, en garantía a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, numeral 7° ejusdem. 20, 21 del Código Orgánico Procesal penal.