Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONDENA al ACUSADO, ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 15.915.045, de 30 años de edad, residenciada en La Calle la Paz, frente a la Plaza Chema Saher, casa N° 122, de color verde con rejas blancas, diagonal al cementerio Viejo , Coro Estado Falcón, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica a cumplir la pena de tres (03) años de prisión. Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la que fue impuesta por el tribunal Primero de control. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por .....