Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante la retención al padre de los porcentajes acordados y depositados por la empresa Contratista G38-EHCOPEK S.A., en la cuenta de ahorros No. 0006-0004-10-0045142905 aperturada en la Entidad Bancoro, sucursal de.....