este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , prevista en el Articulo 582 del Literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano