Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos CRUZ RAFAEL SIERRA GRATEROL y NORMA ENID IRAHOLA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.544.978 y 3.831.867, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada LUZGARDA ELENA RAMIREZ, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 68.784, désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.274-2010.- Revisada como ha sido la misma, se observa que ésta solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y en virtud que se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República.....