Por todos los razonamientos aquí esgrimido, este Tribunal dispone el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual lo hace en los siguientes términos: De la exposición hecha por el solicitante, así como los recaudos acompañados a la solicitud, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, por virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA solicitada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MORALES FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Alexander Loyo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.550 en contra del ciudadano SIMON ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.273, de este domicilio, defendido por el Defensor ad-litem Judicial Hugo Alberto García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.73.....