Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada por el Abog. AMILCAR ANTEQUERA LUGO, plenamente identificado en autos.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimi.....