este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como victima directa, ROMEL ALEXANDER ARECHE GARCIA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), prevista en el Numeral Primero del articulo 21 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales por un lapso de SEIS (06) MESES, la .....