Por otro lado, se observa que abierta la causa a promoción de pruebas, el defensor judicial no compareció a promover alguna que le favoreciera, dejando de esta forma en estado de indefensión a sus representados, violando con tal omisión el derecho a la defensa previsto en nuestro texto constitucional, razón por la cual, en uso de las atribuciones conferidas al Juez, contenidas en el texto adjetivo civil en sus artículo 15, detectando la omisión del defensor, lo que causa un perjuicio en contra de los demandados, por no haberse ejercido cabalmente una defensa eficiente, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 206 ejusdem, de ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal designe nuevo defensor que releve en sus deberes al defensor LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA. Cúmplase.-