Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el Ordinal 4°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana TALIH NAJIB YEHYA, debidamente asistida por el Abog. CARLOS DIEGO BREA LEÓN; identificados plenamente en el expediente. En consecuencia, la contestación de la demanda, se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas destinadas para despachar.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.