Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Romulo Ramón Villegas Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 118.106.218, residenciado en Sector Las Delicias, Barrio El Carton, Casa S/N, Boca de Aroa, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS EL SECRETARIO
ABG: YAMIL RICHAN.....