Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDEZ VARGAS y KLEBER ELIZEINAR LACLÉ PÁEZ, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados, previstos y sancionado en los Artículos 461, 472 y 278, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, y al segundo de los nombrados por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 461 y 472 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YADIMAR CAROLINA ROJAS.
SEGUNDO: Se admiten.....