Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la detención judicial para la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, por cuanto sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el autor del delito tipificado en el artículo 412 del Código Penal. Se libró la respectiva boleta de privación de libertad. Ofíciese al Equipó Multidisciplinario para la elaboración de los respectivos exámenes psicológico y psiquiátrico al imputado. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.....