...Por cuanto son desconocidos los sucesores demandados, cítese mediante edicto a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los sucesores del ciudadano Nicolás Jiménez Romero para que comparezcan a darse por citados en un término de sesenta (60) días. El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en los diarios MEDANO y NUEVO DIA, ambos de amplia circulación en la localidad durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana (una en cada diario), el lapso se contará a partir de que conste en autos la última actuación. Se advierte que si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el tribunal nombrará un defensor con quien se entenderá la citación. Así mismo emplácese una vez que esté realizada la citación de los demandados principales, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, mediante edicto que se fijará y publicará de la misma forma que el anterior a todas aqu.....