este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se revisa de oficio la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto, al acusado Luís Miguel Rivero Loaiza. SEGUNDO: En vista a la revisión antes mencionada, se hace necesario sustituir la mencionada medida dictada en contra del acusado de auto, por una menos gravosas de las establecidas en el Articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Se le acuerdan al acusado LUÍS RIVERO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal V- 20.679.264, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3º y 4º, consistentes e.....