Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes Apodados: IDENTIDADES OMITIDAS, de quienes se desconocen mayores datos, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de los denominados CONTRA LAS PERSONAS; específicamente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en el artículo 413.
La presente decisión se dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Líbrense las correspondientes B.....