esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada MÓNICA CANELÓN FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Privada a favor de los ciudadanos DANIEL DANILO SÁNCHEZ y RAFAEL ROMUALDO LÓPEZ FRÍAS, contra presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, con base en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la notificación del presente fallo a la parte accionante, por aplicación de doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de notificación. Remítase el expediente penal principal N° 1CO-4564-2015 al Juzgado Primero de Primera Instancia .....