En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sugeily Arteaga Croes, mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2016.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de enero de 2016. En consecuencia, se ordena la notificación por Cartel ordenada mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015, con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo al artículo 281 del mismo Código.