En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.933.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Matrimonio Nº 06, inserta en el Libro de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961, respecto al nombre de la solicitante en la forma siguiente: en donde fue identificado como ELISABETH RAMONA debe decir "ELIZABETH RAMON.....