Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ DAVID DÍAZ ALBORNOS y ANA MERCEDES PEROZO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.807.968 y V-11.504.485