En el presente caso, no se desprende de autos ningún elemento de convicción plena de que cualquier demora en dictar la medida, haga ilusoria la ejecución de la sentencia o de que la parte demandada está huyendo o insolventándose para no pagar o no cumplir con la obligación demandada, es decir no cumple con el requisito Periculum In Mora (peligro en la demora) y esa falta o inexistencia de dicho requisito, indudablemente demuestra el incumplimiento de los extremos de Ley, y por lo consiguiente es IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada por el Apoderado Judicial del actor; Y ASI SE DECIDE.-