En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, declara la improcedencia de tal solicitud de ratificación de permiso especial supervisado concedido al penado YIMMY ENRIQUE MORA RIVAS, peticionada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Andrés Grisanti Francheschi¿, con sede en Valencia Estado Carabobo, de conformidad todo ello con las facultades conferidas a éste Tribunal de Ejecución en el artículo 479 del Copp y así se decide.
Como quiera que en el presente auto se hizo uso de la Tutela Judicial Constitucional prevista en el artículo 334 Constitucional y 19 del Copp, luego de observado del contenido que riela en actas, la flagrante violación del artículo 137 Constitucional e incursión por ende, en el supuesto factico constitucional previsto en el artículo 138 ejusdem, por una evidente usurpación de funciones Jurisdiccionales en la que incurriere un Órgano de.....