Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle a los Imputados JAVIER JOSE PEREZ ALVARADO, FRANK ALEXANDER REINOSO, JEAN CARLOS ROBLES CASTILLO y CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA, plenamente identificado, unas medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3ero. y 6to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde y la Prohibición de comunicarse con las víctimas y sus familiares, por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo en el lapso de prorroga otorgado según .....