Ahora bien, de  conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena: 
¿	La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad  de Santa Ana de Coro.-
¿	Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la  Unidad  de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia  en funciones de Juicio que ha de conocer  el presente. 
¿	Ofíciese y Notifíquese lo conducente.