Finalmente, aclara este Tribunal que desde hace unos cuatro años la Sala Constitucional advirtió que nuestro proceso es de derecho y no de equidad, supuesto que sólo opera, cuando así lo autoriza la Ley o cuando las partes de común acuerdo lo solicitan, lo que quiere decir, que no hubo ninguna innovación respecto la norma contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; es más, el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana (aún por promulgarse), en su artículo 6, ratifica la autorización de la ley, para poder decidir con base a la equidad, porque el poder de decisión del Juez (interpretación y aplicación) está sujeto del ordenamiento jurídico, canalizada, a través, del procedimiento debido, como método y así evitar decisiones arbitrarias (arts.. 3 y 9); se propende a la seguridad jurídica mediante las formas preestablecidas, regidas por el principio finalista, que solo se sacrificará cuando esté envuelta una formalidad esencial, expresada por la ley o p.....